Parque José L Damas. UCV - Facultad de Agronomía

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domingo, 30 de octubre de 2016

ZONA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO NACIONAL "ARCO MINERO DEL ORINOCO". INCIDENCIA ESPACIAL.

Ing° Agr° Evaristo J Martínez


La creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" (Presidencia de la República, 2016)[1] para estimular las actividades mineras en la región Guayana ha traído consigo una gran controversia entre los que apoyan su creación aduciendo que las actividades se realizarán bajo un modelo de "minería ecológica", con respeto al ambiente, permitiendo así superar el modelo rentista petrolero que nos caracteriza; y aquellos que piensan que tal desarrollo constituye un sacrificio ecológico de una gran parte del territorio nacional que se caracteriza por ser un reservorio de biodiversidad y de recursos hídricos e hidráulicos fundamentales para el país, cuya intervención afectaría a las generaciones presente y futura. 

No hay duda alguna de que las importantes potencialidades del estado Bolívar, junto con las significativas limitaciones ecológicas que también presenta, serán siempre un reto para el proceso de toma de decisiones de las políticas públicas en dicho estado.

Aunque cada política pública obedece a un proceso específico, se entiende que la mejor será aquella que produzca mayores beneficios sociales y económicos a la población. Conforme con la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional, 2006)[2], el Estado, junto con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esa Ley.

En consecuencia, cualquier decisión que se vaya a tomar en el estado Bolívar, que tenga que ver con la promoción de actividades económicas que tengan incidencia espacial e impliquen uso y aprovechamiento de los recursos naturales en él existentes, tiene que tomar muy en cuenta la definición de los mejores usos de sus espacios, para que sea aceptada y exitosa al lograr una muy buena armonía tanto con el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, existentes en dicho territorio, como con la conservación, defensa y valorización del medio ambiente, como objetivo fundamental para el bienestar de la población, actual y futura, incluyendo sus necesidades mínimas de alimentación, educación, protección social y oportunidades de empleo.

Pero, para lograr esa muy buena armonía, se requiere contar con más y mejor data e información básica, tanto documental como cartográfica, adecuada y confiable, de los recursos naturales, sus potencialidades y restricciones, y sus relaciones intra e interespecíficas, que permita valorar lo más objetivamente posible y con el mayor grado de confiabilidad el mejor uso del territorio del estado Bolívar, conforme los requerimientos del desarrollo socioeconómico del país, la conservación de los ecosistemas y los recursos naturales, y el mantenimiento de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado para bienestar de todos los venezolanos.

En el presente artículo se analiza la incidencia espacial de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" a la luz del ordenamiento jurídico ambiental vigente y se llama la atención sobre aspectos ambientales que parecieran no haber sido considerados en su declaratoria.

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[1]     Presidencia de la República. 2016. Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco". Decreto N° 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.855, de fecha 24 de febrero de 2016.
[2]    Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 2006. Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006.

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