El 3 de agosto, la Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo (SVCS), representada por los ingenieros Juan Carlos Rey, su presidente, Mari Vargas y Roberto Hidalgo, presentaron la propuesta de la Ley de Suelos de Venezuela en la Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional.
Promoción de Ingenieros Agrónomos de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela (UCV) 1962-1967
Parque José L Damas. UCV - Facultad de Agronomía
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miércoles, 31 de agosto de 2016
miércoles, 2 de diciembre de 2015
ASAMBLEA NACIONAL, ORGANIZACIÓN / RESPONSABILIDADES
Evaristo J Martínez
El 6 de diciembre del presente año se celebrarán elecciones para renovar la Asamblea Nacional de la República para el período constitucional del 5 de enero de 2016 al 5 de enero de 2021. Serán las decimosextas elecciones desde el año 1947 y las cuartas desde la Constitución de 1999.
A pesar de estos antecedentes, tengo duda con respecto al conocimiento que puedan tener los electores sobre la organización y responsabilidades de la Asamblea Nacional; de allí algunas acotaciones que consideramos de interés.
¿Qué es la Asamblea Nacional?
La Asamblea Nacional es el órgano que ejerce el Poder Legislativo Nacional y está integrada por diputados electos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta.
En estas elecciones se elegirán 167 diputados: 164 diputados por las entidades federales y 3 por la representación indígena, por un período de 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos periodos como máximo. Cada diputado tendrá un suplente, escogido en el mismo proceso.
Los diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión de su mandato o de su renuncia.
¿Quiénes podrán ser electos diputados?
Para ser electo diputado a la Asamblea Nacional se requiere: ser venezolano por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano; mayor de veintiún años de edad; y cuatro años consecutivos de residencia en la entidad correspondiente.
¿Quiénes no podrán ser electos como diputados?
No podrán ser electos diputados: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros, el Secretario de la Presidencia de la República y los presidentes y directores de los institutos autónomos y empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados y el Distrito Capital; los funcionarios nacionales, estadales o municipales de institutos autónomos o empresas del Estado en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
¿Qué restricciones se les imponen a los diputados electos?
Los diputados electos no podrán ser dueños, administradores o directores de empresas que contraten con el Estado, y deberán abstenerse en la discusión de materias en las cuales surjan conflictos de intereses de carácter económico; y no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura.
¿A que están obligados los diputados electos?
Los diputados electos están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva y mantener una vinculación permanente con sus electores; y dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción en la cual fueron electos, pudiendo ser sujetos de referendo revocatorio del mandato.
¿Cuál es el rol de la Asamblea Nacional?
Corresponde a la Asamblea Nacional, entre otras funciones, legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; organizar y promover la participación ciudadana; decretar amnistías; discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo lo concerniente al régimen tributario y al crédito público; autorizar créditos adicionales; aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación; autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, estadal o municipal con entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en el país; dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros; autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país; autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación; autorizar a los funcionarios o empleados públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los jefes de misiones diplomáticas; acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres; velar por los intereses y autonomía de los Estados; autorizar la salida del Presidente de la República del Territorio Nacional por un lapso superior a cinco días consecutivos; aprobar los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional,.
¿Cómo está organizada la Asamblea Nacional?
La Asamblea Nacional elegirá, de su seno, un Presidente y dos Vicepresidentes, y, fuera de su seno, un Secretario y un Subsecretario, por un período de un año. Nombrará comisiones permanentes, ordinarias y especiales, en un número no mayor de quince, referidas a los sectores de actividad nacional.
Durante su receso, funcionará la Comisión Delegada, la cual está integrada por el Presidente de la Asamblea Nacional, vicepresidentes y presidentes de las comisiones permanentes. Leer más
domingo, 1 de noviembre de 2015
PROYECTO DE LEY DE SEMILLAS. Asamblea Nacional de Venezuela
El objetivo general del presente Proyecto de Ley, tal como lo expresa su Exposición de Motivos, es regular, desde una perspectiva agroecológica, la promoción, certificación, distribución y comercialización de semillas en la República Bolivariana de Venezuela como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de consolidar nuestra soberanía alimentaria y contribuir con ello al desarrollo económico y social nacional, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución.
Esta propuesta de ley promueve el desarrollo de un sistema de producción de semillas moderno, anti-transgénico, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario que propugne la protección a la diversidad biológica y ayude a la preservación de la vida en el planeta.
El Proyecto de Ley contiene 89 artículos que desarrollan en doce capítulos aspectos relacionados con: Disposiciones Generales; Instituto Nacional de Semillas (INASEM); Investigación; Producción y Clases de Semillas; Comercialización; Fiscalización; Semilla Campesina; Registro; Precios, Servicios, Tasas y Tarifas; Medidas Preventivas y Sancionatorias; y Disposiciones Finales.
El proyecto de Ley de Semillas de la Asamblea Nacional puede ser leído en extenso siguiendo el enlace:
https://drive.google.com/file/d/0BwT5maP3fYokc045NTBIbE5Pd2c/view?usp=sharing
Etiquetas:
Asamblea Nacional,
Constitución,
desarrollo rural,
diversidad biológica,
INASEM,
investigación,
ley de semillas,
producción,
seguridad alimentaria,
sistema de producción,
soberanía alimentarias
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